Por Álvaro Torres by Imagination & Imagintax
La gran promesa de que las Pymes y Autónomos ingresen el IVA una vez cobrado ha llegado pero lamentáblemente y como casi siempre, con varios «Peros» importantes, en fin, como es habitual se han quedado a mitad de camino, aunque con ello, ya pueden salir en los telediarios anunciando la «buena nueva»… Eso si, avisar que el plazo para acogerse a este sistema para el 2014 termina este 31 de diciembre.
A continuación voy a contestar las preguntas más habituales sobre este régimen pero antes analizaré los problemas que, entre otros, pueden surgir.
Problema 1
A todo el que se acoja al RECC estará obligado a poner en todas sus facturas que está «acogido al régimen especial criterio de caja» y la empresa que recibe la factura no se puede deducir de dicho IVA hasta que no pague la factura. Esto en principio no suena tan mal, sino pensamos que hay siempre otras empresas que le podrán enviar facturas que son deducibles de forma inmediata por lo que evidetemente perderemos muchísima competencia… es decir, ponemos en nuestra propia factura que somos «empresa de segunda o de baja calidad».
Problema 2
Al igual que no ingresaremos el IVA de las facturas que no nos paguen no podremos deducir el IVA de las facturas que no pagamos. Otra vez y en principio suena más o menos bien… pero si no nos pagan las facturas (incluso de la administración) como vamos a pagar a los proveedores y si lo pensais bien incluso es la compensación para hacienda del presente régimen pues compensan con ello lo que dejamos de ingresar.
Problema 3
Se produce un incremento de las obligaciones contables para la empresa que se acoja como para cualquiera de sus clientes (como está fácil el mercado complica a tus clientes) y también se produce un incremento de obligaciones formales. Dónde está la simplificación prometida de la administración…
Problema 4
Podemos posponer el ingreso del IVA hasta diciembre del año siguiente pero aunque no se cobre al final hacienda se garantizá el cobro, eso si, teniendo muchos más datos para que no se escape nadie.
Preguntas y respuestas más importantes que clarifican el RECC Régimen Especial Criterio de Caja
¿En qué consiste el RECC?
Este régimen retrasa el devengo y con ello la declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a los clientes del sujeto pasivo aunque se retardará, igualmente, con el criterio de caja doble, la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúe el pago a sus proveedores.
El plazo o la fecha límite del 31 de diciembre del año siguiente a aquel en que las operaciones se hayan efectuado.
Fecha de incio del RECC?
Desde el 1 de enero de 2014 presentando el modelo 036 de censos optando por dicho régimen al iniciar la actividad o en el mes de diciembre anterior al ejercicio en que se opte por este régimen. (Para el 2014 termina el 31 de diciembre de 2013)
¿Quiénes pueden acogerse el RECC?
Las empresas y autónomos cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los dos millones de € de acuerdo a la vigente Ley del IVA.
Se excluyen los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto a un mismo destinatario superen la cuantía de cien mil €, durante el año natural anterior.
¿a qué operaciones es aplicable el RECC?
A todas las operaciones realizadas.
Excepto:
- Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.
- Las exportaciones, entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes.
- Supuestos de inversión del sujeto pasivo.
- Las importaciones y operaciones asimiladas.
- Autoconsumos.
¿Cuales son las obligaciones contables y formales del RECC?
Incluir en el libro registro de facturas expedidas/recibidas las fechas del cobro/pago de la operación con indicación por separado del importe correspondiente e indicar la cuenta bancaria o medio de cobro utilizado.
Deberán incluir en las facturas que emitan la mención “régimen especial del criterio de caja”.
¿Cómo se cálcula el volumen de operaciones para aplicación del RECC?
Se entenderá por volumen de operaciones el importe total, excluido el IVA y, en su caso, el recargo de equivalencia y la compensación a tanto alzado, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por el sujeto pasivo durante el año natural anterior, incluidas las exentas.
No se tomarán en consideración las entregas ocasionales de bienes inmuebles, las entregas de bienes de inversión y las operaciones financieras y operaciones exentas relativas al oro de inversión no habituales
¿Cómo se renuncia al RECC?
Mediante presentación de la correspondiente declaración censal en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto. La renuncia tendrá una validez mínima de 3 años.
Este es en resumen el régimen de caja y sus complicaciones y que estamos a vuestra disposición para cualquier ayuda que necesiteis tanto del análisis de esta información como de cualquier otro tema que os puede suscitar.
Un saludo.
Álvaro